Indemnización por justicia tardía

Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional avala la reclamación de una indemnización ante un retraso grave e injustificado del juzgado.

Indemnización por justicia tardía

Pese a las sucesivas reformas de la normativa para la modernización y eficiencia del servicio público de justicia, la falta de medios y personal en nuestros juzgados sigue causando retrasos considerables. No obstante, recientemente el Tribunal Constitucional ha establecido que es posible reclamar una indemnización por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia. Eso sí, no basta con infringir los plazos legales; debe haber un retraso grave e injustificado. En este sentido, es necesario disponer de toda la información necesaria para acreditar:

  • Que el pleito no reviste una especial complejidad que pueda justificar el retraso, atendiendo a la duración media de litigios similares.
  • Que el reclamante ha actuado con diligencia poniendo los medios a su alcance para agilizar los trámites.
  • Que el retraso viene causado por un defectuoso funcionamiento del juzgado. No es admisible justificar el retraso por motivos estructurales o falta de medios.

Será preciso hacer un cálculo estimado y justificado de los daños y perjuicios que supone la demora y, en su caso, de los beneficios dejados de obtener (lucro cesante). 

 

Nuestros asesores estudiarán su caso, velarán por sus intereses y, ante un retraso grave e injustificado de la Administración de Justicia, solicitarán por usted la oportuna indemnización.

 

 

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